CIRCULAR N° 14/2021
Tema: Informe ejecutivo Recurso de Protección, Causa Rol N° 9828-2021. “SINDICATO DE ALTA MAR DE LA MARINA MERCANTE DE CHILE NAUTILUS CON DIRECTEMAR”. Fecha: 30/06/2021 Estimados colegas asociados, buenas tardes: En relación a información anteriormente enviada en Circular N°11/2021 de fecha 04 de mayo de 2021 dando a conocer la presentación del Recurso de Protección , hacemos llegar a Ustedes el siguiente Informe Ejecutivo realizado por nuestra asesora legal Abogado Ingrid Bade, explicando el objeto de la acción de protección y el rechazo del recurso por la Corte de Apelaciones. Se adjuntan Recurso de Protección y Sentencia correspondiente. Atentamente, Directorio NAUTILUS Informe ejecutivo, Causa Rol N° 9828-2021. “SINDICATO DE ALTA MAR DE LA MARINA MERCANTE DE CHILE NAUTILUS CON DIRECTEMAR”. 1. La acción de protección tuvo por objeto que se declare que el Ordinario N O-80/030, de 10 de marzo de 2021, que establece la Organización y Funcionamiento del Consejo de Selección de Postulantes a Práctico Autorizado de Puerto y Canales, constituye un acto administrativo ilegal y arbitrario, que amenaza, priva y perturba a sus representados de derechos constitucionales, en particular, los derechos asegurados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República y que, por lo tanto, debe dejarse sin efecto. 2. Habiéndose evacuado el informe de DIRECTEMAR (13 de mayo de 2021), el día 9 de junio de 2021 se produce la vista de la causa, ocasión en la que los Ministros consultan reiteradamente acerca del perjuicio que el Sindicato, como persona jurídica, puede acreditar en relación a lo alegado. Se explica que el Sindicato representa a quienes participan de los concursos en los que se aplica el acto ilegal, y se refuerzan los argumentos para sostener la legitimación activa del recurrente. Se insiste en la consulta sobre las razones por las cuales la acción no se interpuso por capitanes directamente afectados en concurso 2021, por lo que se vuelve a explicar su relación con el Sindicato y cómo afecta la resolución a la totalidad de quienes son representados por él y, por supuesto, a quienes fueron excluidos del proceso 2021. 3. En sentencia de 15 de junio de 2021, la Corte de Apelaciones resuelve rechazando el recurso, estableciendo que para que pueda prosperar esta acción, es preciso que quien recurre sea titular de un derecho constitucional claro e indubitado, y que este derecho esté siendo objetivamente amenazado o violado por actos u omisiones ilegales. Además, es menester que el perjuicio que se invoca sea actual, de modo que, en el evento de acogerse la acción intentada, la Corte que conoce de ella pueda adoptar las medidas tendentes a reparar el agravio inferido o daño producido (Cons. 2). 4. Así, se resuelve que es “evidente que la recurrente, una persona jurídica organizada bajo la forma de un sindicato, carece de legitimación activa para impugnar un acto como el recurrido”, pues no sería titular de un derecho claro e indubitado (como persona jurídica, diferente de los miembros que la componen). En este sentido, la Corte indica expresamente que, en dicha calidad, el Sindicato “jamás podría participar de los procesos de selección que considera arbitrarios, en la medida que para ello se requiere ser una persona natural” (Cons. 5). 5. Luego, en relación al fondo, se indica que el criterio de selección, al introducir al comienzo la frase “en general”, deja claro que el sentido que esta es una regla de principio, que podrá sufrir excepciones cuando las necesidades y circunstancias sugieran que la selección de otro postulante es más adecuada para la operatividad de un buen servicio de asistencia a la navegación, que es la finalidad última de este servicio” (Cons. 7). 6. En consecuencia, la acción se rechaza por dos motivos. El más importante es que la Corte considera que el Sindicato, como persona jurídica, no puede participar en los concursos de Prácticos, por lo que mal podría estar afectado por el acto ilegal. Ello en ningún caso quiere decir que el Sindicato no representa a sus socios, especialmente en lo que dice relación con las negociaciones colectivas, pero no en el ámbito de este recurso, por cuanto los directamente afectados serían los legitimados activos para esta acción constitucional, por cuanto es un recurso excepcional. Luego, en el fondo, se indica que la frase “en general” seguiría manteniendo el mismo criterio en la Directiva. INGRID BADE BERGER ABOGADO -------------------------------